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miércoles, 13 de abril de 2016

Volvemos a intentarlo en esta nueva legislatura, derogación del «nivel 33»

Hoy 13 de abril de 2016 hemos vuelto a intentarlo, aquí está la ILP para quitar los complementos indefinidos que se llevan algunos políticos.

Este es el texto completo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de crisis y aplicación de políticas de austeridad en el gasto para la reducción del déficit del Estado y de las Comunidades Autónomas, todas las administraciones están recortando partidas presupuestarias que afectan a los principales pilares del Estado del Bienestar. Los recortes son especialmente significativos en los capítulos referidos a la educación, la sanidad, el bienestar social, y la retribución salarial y condiciones laborales de los empleados públicos.
Sin embargo, se puede apreciar que en determinadas situaciones los directivos y políticos con funciones en las diferentes administraciones y seguridad social, mantienen sus privilegios de forma indefinida, incluso una vez cesados, como es el caso de aquellos que ostentan su condición de empleado público durante más de dos años continuados o tres con interrupción, en servicios especiales como alto cargo, consolidan los que suele denominarse coloquialmente «nivel 33».
En la actualidad, estas condiciones privilegiadas están avaladas en virtud del artículo 87.3 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, que beneficia a diputados, senadores, presidentes de diputaciones, cabildos, alcaldes, etc.

Las Cortes deben legislar en favor del pueblo español, depositante de la soberanía de la Nación, y las normas citadas dejan fuera de su ámbito a más del 99% por ciento de la población, dándose el caso, en líneas generales, de que es la población menos necesitada de complementos económicos la más favorecida en estas situaciones.

TEXTO ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Ley para la eliminación de privilegios de índole retributivo de la clase política cesada.

TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto ahorrar en el gasto de todas las administraciones públicas y suprimir privilegios que atenten contra los principios de igualdad reconocidos en la propia Constitución Española.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será idéntico al del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la parte que pueda corresponder a los ex ministros y asimilados. También afecta a los cargos de Defensor del Pueblo y asimilados.

TÍTULO II

Artículo 3. Desaparece con carácter retroactivo cualquier tipo de consolidación retributiva  asociada a la categoría, nivel o escalón que se derive del desempeño del puesto de alto cargo en cualquier Administración Pública.

Artículo 4. El artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su último párrafo será redactado como sigue:
«Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.»

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
  • El artículo 33.2 en toda su extensión de la  Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
  • El Artículo 4. Queda derogado el Artículo 87.3 en toda su extensión del  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • El Artículo 10.cinco. en toda su extensión de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

Disposición final primera: Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el siguiente día 1 de mes siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.