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Presentación y forma de contacto

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domingo, 13 de noviembre de 2016

Ya disponemos de pliegos de firmas sellados, ¿nos ayudas a recoger firmas?

Ya disponemos de los primeros pliegos de firmas en papel. Si deseas ayudarnos a recoger firmas OFICIALES para la eliminación de los complementos vitalicios, nivel 33 de los políticos, rellena este documento   y remítelo junto a fotocopia del DNI por correo postal a la dirección que aparece en el píe de página.
En unos días te mandaremos la información junto a los pliegos de firmas oficiales.
Los promotores de esta iniciativa somos solo cinco personas como tú, poniendo nuestro tiempo y dinero para conseguir recoger las firmas, por ello no disponemos de recursos para acarrear con los gastos, si en el sobre donde nos mandas la documentación incluyeras por ejemplo algunos sellos (nos cuesta 0,95€ mandar 5 hojas de firmas), para devolverte los documentos, nos haces un gran favor, para ti no es nada y para nosotros es un mundo. Muchas gracias.
PD: Si tienes alguna duda o sugerencia puedes ponerte en contacto con nosotros por email sinprebendas@gmail.com, o por cualquiera de las redes sociales, como Facebook https://www.facebook.com/politicos.sinprebendas etc. Estamos encantados de intercambiar impresiones.


Desde el pasado 18 de noviembre de 2016 disponemos de plataforma de recogida de firma digital, puedes firmar si dispones de certificado digital pinchando en la siguiente imagen.

Esto lo sufragamos entre las cinco personas promotoras. Puedes ver nuestras cuentas actualizadas aquí.

domingo, 6 de noviembre de 2016

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ha suprimido el complemento vitalicio

El pasado 13 de junio de 2016, esta Comunidad Autonoma decidió quitar el complemento que estamos tratando de quitar a nivel de toda España.
Los argumentos que se dieron en su Boletín Oficial, dejan muy claro en su exposición de motivos que se trata de un privilegio injustificable, los transcribimos a continuación.


"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los presupuestos del Estado de 1991 se estipuló que a todos los funcionarios de carrera que hubieran ejercido un alto cargo de la Administración desde el 5 de julio de 1977 se les premiaba, una vez finalizado su mandato, con la consolidación del nivel máximo. A estos funcionarios del Gobierno central se sumaron los de las diecisiete comunidades autónomas, cincuenta y dos provincias y sus correspondientes entidades locales, órganos judiciales, Unión Europea y otros organismos públicos. A día de hoy y de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus entidades públicas dependientes, y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tienen derecho a percibir un complemento salarial vitalicio recogido como “complemento de destino” (y comúnmente conocido como nivel 33) en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores generales de la Administración del Estado. Este complemento lo empiezan a percibir los funcionarios cuando se reincorporan al servicio activo después de haber ejercido durante dos años continuados, o tres con interrupción, determinados cargos políticos.
Este complemento tiene carácter vitalicio y es un privilegio que carece de base razonable por los motivos que se enumeran a continuación:
a) Premia a los funcionarios que han ejercido funciones políticas con el máximo nivel retributivo sin haber pasado por los procesos de promoción interna que costosamente afrontan todos sus compañeros que no han ejercido un cargo político.
b) El funcionario de carrera cobra este complemento vitalicio sin ejercer sus tareas conforme al nivel consolidado de director general.
c) Los ciudadanos que acceden a la política desde la empresa privada no perciben este plus, lo cual es un agravio comparativo injustificado y una discriminación prohibida por la Constitución Española.
d) Este complemento supone una importante carga económica para los presupuestos generales de un territorio, carga que recae sobre el ciudadano de a pie, que ve como se han recortado las partidas correspondientes a educación, sanidad y servicios sociales y como, entre las iniciativas que adoptan los gobiernos para tratar de reducir los gastos de la administración, no figura la eliminación de este complemento salarial.
Hoy en día son ya tres las comunidades autónomas que han eliminado este privilegio: Castilla-La Mancha, Principado de Asturias y Extremadura.
El Parlamento de las Illes Balears y sobre todo el Gobierno balear tienen la responsabilidad de gestionar el gasto público invirtiendo en lo que es necesario y revierte en el bienestar del ciudadano. Una buena redistribución de los recursos evitará el indeseable aumento de impuestos al contribuyente. Y también lo evitará la eliminación de los gastos superfluos, como por ejemplo este nivel 33, un privilegio que la clase política se ha concedido a sí misma mediante una legislación hecha a medida."

lunes, 31 de octubre de 2016

Presentación y forma de contacto

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El texto integro de la iniciativa lo puedes encontrar aquí: http://fueraprebendas.blogspot.com.es/p/la-ilp.html

sábado, 22 de octubre de 2016

España es uno de los tres países desarrollados que paga pensiones vitalicias a expresidentes y exministros

España es uno de los únicos tres países del mundo desarrollado que paga a sus expresidentes y exministros después de dejar su cargo. Las pensiones a políticos son poco comunes en Europa. Sólo algunos países compensan a sus políticos tras abandonar los cargos durante los años que están obligados a permanecer lejos de los puestos directivos de la empresa privada.


FUENTE "LA SEXTA TV" http://www.lasexta.com/noticias/nacional/espana-uno-tres-paises-desarrollados-que-paga-pensiones-vitalicias-expresidentes-exministros_201507255724bc656584a81fd882d27a.html 

Felipe González fue presidente del Gobierno del año 82 al 96. José María Aznar tuvo el mismo cargo entre el 96 y el 2004 y fue sustituido por José Luis Rodríguez Zapatero hasta 2011. Al margen de su cargo de presidente durante unos años, todos ellos tienen algo más en común. Como apunta el abogado Victor de Gregorio Alcaide, se asemejan también en que "por el simple hecho de haber sido presidentes tienen derecho a cobrar una pensión vitalicia, a tener chófer, escolta, oficina y más privilegios".


En España la pensión vitalicia para cada expresidente es de unos 75.000€ euros. Una medida que, según algunos partidos, debería ser incompatible con otros ingresos privados. Según el diputado y portavoz adjunto de UPyD, Carlos Martínez Gorriarán, "tiene que ser una dedicación pero no una especie de entrada a unos privilegios interminables e inalcanzables".

Pero hay más. Una vez que abandonan el puesto, pueden entrar en el Consejo de Estado. Otros 100.000€ con carácter vitalicio pero, ahora sí, incompatibles con la empresa privada. Algo similar ocurre con los exministros durante dos años tras su cese. De Gregorio explica que "si ha estado durante cuatro años, tiene derecho a dos años. Si han estado solo un tiempo determinado, no los cuatro años, es el 50% del tiempo que han sido ministros".

¿Qué ocurre con los altos cargos en las Comunidades Autónomas?
En Cataluña, por ejemplo, a la figura del expresident le corresponde una pensión durante cuatro años después de su cese y, a partir de su jubilación, una pensión vitalicia de 100.000€ anuales.  En el País Vasco, el lehendakari cobra unos 8.000 euros y el 40% de su sueldo durante un año y, tras su jubilación y de forma vitalicia, la mitad de su sueldo. En comunidades como Galicia, Castilla y León, Valencia o Asturias, los expresidentes pueden entrar a formar parte de los Consejos Consultivos para quienes también se asigna un sueldo tras abandonar su cargo.

viernes, 23 de septiembre de 2016

Iniciativa Legislativa Popular para quitar el "nivel 33" a los políticos, admitida a tramite.

La Mesa del Congreso de los Diputados, nos ha admitido la Iniciativa Legislativa Popular, para eliminar los "sueldos" vitalicios de los altos cargos que han cesado en política.



miércoles, 13 de abril de 2016

Volvemos a intentarlo en esta nueva legislatura, derogación del «nivel 33»

Hoy 13 de abril de 2016 hemos vuelto a intentarlo, aquí está la ILP para quitar los complementos indefinidos que se llevan algunos políticos.

Este es el texto completo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de crisis y aplicación de políticas de austeridad en el gasto para la reducción del déficit del Estado y de las Comunidades Autónomas, todas las administraciones están recortando partidas presupuestarias que afectan a los principales pilares del Estado del Bienestar. Los recortes son especialmente significativos en los capítulos referidos a la educación, la sanidad, el bienestar social, y la retribución salarial y condiciones laborales de los empleados públicos.
Sin embargo, se puede apreciar que en determinadas situaciones los directivos y políticos con funciones en las diferentes administraciones y seguridad social, mantienen sus privilegios de forma indefinida, incluso una vez cesados, como es el caso de aquellos que ostentan su condición de empleado público durante más de dos años continuados o tres con interrupción, en servicios especiales como alto cargo, consolidan los que suele denominarse coloquialmente «nivel 33».
En la actualidad, estas condiciones privilegiadas están avaladas en virtud del artículo 87.3 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, que beneficia a diputados, senadores, presidentes de diputaciones, cabildos, alcaldes, etc.

Las Cortes deben legislar en favor del pueblo español, depositante de la soberanía de la Nación, y las normas citadas dejan fuera de su ámbito a más del 99% por ciento de la población, dándose el caso, en líneas generales, de que es la población menos necesitada de complementos económicos la más favorecida en estas situaciones.

TEXTO ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Ley para la eliminación de privilegios de índole retributivo de la clase política cesada.

TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto ahorrar en el gasto de todas las administraciones públicas y suprimir privilegios que atenten contra los principios de igualdad reconocidos en la propia Constitución Española.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será idéntico al del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la parte que pueda corresponder a los ex ministros y asimilados. También afecta a los cargos de Defensor del Pueblo y asimilados.

TÍTULO II

Artículo 3. Desaparece con carácter retroactivo cualquier tipo de consolidación retributiva  asociada a la categoría, nivel o escalón que se derive del desempeño del puesto de alto cargo en cualquier Administración Pública.

Artículo 4. El artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su último párrafo será redactado como sigue:
«Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.»

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
  • El artículo 33.2 en toda su extensión de la  Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
  • El Artículo 4. Queda derogado el Artículo 87.3 en toda su extensión del  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • El Artículo 10.cinco. en toda su extensión de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

Disposición final primera: Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el siguiente día 1 de mes siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.